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HERRERA PATRICIA ESTHER C/ COOP DE TRANSF. COMERCIALIZACION Y PROV DEL COPRODER LTDA S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Dolores dictó sentencia favorable a la actora, condenando a la demandada al pago de $193.420,00 por daños laborales, considerando la relación laboral probada y declarando la inconstitucionalidad de la norma convencional que calificaba como "no remunerativas" las sumas reclamadas.

La demanda fue promovida por Patricia Esther Herrera contra la Cooperativa del Coproder por la existencia de una relación laboral no registrada desde el 4/8/2008 hasta el 27/8/2013, desempeñando tareas de limpieza en Maipú. La Cámara declaró probada la relación laboral, rechazando las alegaciones de encubrimiento y la inexistencia de la cooperativa, fundamentando en informes del INAES, del Ministerio de Producción y en testimonio que acreditó la prestación de servicios. La sentencia consideró que la cooperativa carecía de autorización para funcionar y se encontraba en irregularidad, lo que refuerza la presunción de laboralidad. El tribunal también abordó la constitucionalidad de las sumas llamadas "no remunerativas" en convenio colectivo, declarando su inconstitucionalidad y considerando tales sumas como remuneración. Se condenó a la cooperativa a pagar $193.420,00 en concepto de indemnizaciones, con intereses calculados según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se impusieron costas a la demandada. La decisión fue en línea con los arts. 74, 80, 103, 121, 122, 123, 150, 156, 231, 232, 233, 242, 245, 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras leyes laborales aplicables, fundamentando en la irregularidad de la entidad y en la prueba testimonial y documental. FUNDAMENTOS: La resolución destaca que la relación laboral se encuentra plenamente probada por los informes oficiales y la prueba testimonial, en especial la declaración del testigo Díaz, que confirmó la prestación de tareas en la cooperativa en condiciones que configuran relación de dependencia. Se señala que la cooperativa carecía de autorización para funcionar y no cumplía con los requisitos legales, lo que permite presumir la relación laboral. La sentencia también impugna la cláusula convencional que calificaba las sumas como no remunerativas, por ser inconstitucional y contraria a la naturaleza salarial de dichas sumas, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se sanciona además la omisión de registración, y se establece que la relación se dio desde el 4/8/2008 hasta el 27/8/2013, con remuneraciones que incluyen el SAC y sin registración. La condena además abarca intereses por la suma adeudada, aplicando la tasa pasiva del Banco Provincia, y se condena en costas a la demandada. La sentencia también

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