RIVERA MARILINA SELENE C/ GALLARDO GUSTAVO RICARDO y otro/a S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de la instancia en proceso por despido por inactividad procesal de las partes. La causa fue archivada sin resolución de fondo, debido al incumplimiento de las partes en reactivar el expediente tras intimaciones y plazos vencidos.
La demanda fue promovida por Marilina Selene Rivera contra Gustavo Ricardo Gallardo y Aurora Eva Argañaraz por despido, solicitando una liquidación por $377.689,48. La accionada Aurora Eva Argañaraz se opuso, negando los hechos. El 29/4/2021 se declaró la rebeldía del demandado Gallardo. Tras varias etapas procesales, incluyendo designación de perito y suspensión de vistas, el expediente quedó inactivo desde marzo de 2024. El tribunal, ante la inacción prolongada, intimó a las partes en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (reformada por la ley 15.057), con apercibimiento de caducidad, lo cual fue cumplido en parte, pero el proceso no fue reactivado. La SCBA ha establecido que, "el legislador al... introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció... la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia." La causa no fue reactivada pese a la última notificación, por lo que se declara la caducidad de la instancia conforme al art. 315 del CPCC, imponiéndose las costas a la actora. Se regula la honorificación de los profesionales actuantes y se ordena el cierre del expediente, notificándose electrónicamente en cumplimiento de la normativa vigente.
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