MARTIN SUSANA MARTA C/DIAZ HUGO FABIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Dolores declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad procesal prolongada, confirmando la aplicación del art. 12 de la ley 11.653 reformado por la ley 15.057 y el art. 315 del CPCC, y ordenó el cierre del expediente sin pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.
- Quién demanda: Susana Marta Martín, en representación de sí misma.
- A quién se demanda: Hugo Fabián Díaz y/o responsable del "Mercado Martu".
- Qué se reclama: Reclamo por despido y rubros asociados, por un monto de $45.509,74.
- Qué se resolvió: El tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, conforme a los artículos 12 de la ley 11.653 (reformado por la ley 15.057) y 315 del CPCC, y ordenó el cierre del proceso sin resolución de fondo. Además, impuso costas a la actora y reguló honorarios.
- Fundamentos principales:
"El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: "B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente").
"Los recaudos fueron cumplimentados mediante la providencia de fecha 15/2/2024, notificada al domicilio electrónico constituido de la actora y mediante cédula al domicilio constituido de la parte demandada. Si bien la parte actora respondió, la última actuación registrada fue la providencia de 10/5/2024, y desde entonces la causa no tuvo impulso procesal, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso."
"En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento."
"Así lo voto."
Los votos concurrentes adhieren.
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