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MORALES CARLOS MARTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores regula honorarios a favor del Dr. Carlos Morales por actuación en expediente administrativo. La decisión establece un monto de 35,09 jus, sin costas, y ordena el pago por parte de la demandada dentro de los diez días, fundamentándose en las disposiciones de la ley 14.967 y la normativa aplicable.

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El actor, Dr. Carlos Martin Morales, demanda a la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de demandada, por la regulación de honorarios profesionales derivados de su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores, en el marco de una divergencia en la determinación de incapacidad. La resolución del tribunal establece los honorarios en 35,09 jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo administrativo, conforme a la ley 14.967, específicamente el art. 44 inc. "b", y en base a la resolución Ac. SCBA 4190/2025. Se dispuso además que los honorarios serán abonados por la demandada, Provincia Art S.A., en un plazo de diez días desde la notificación, sin costas, dado la falta de contradicción. La resolución también instruye a la demandada a acreditar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, y se notificó electrónicamente conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 35,09 jus los honorarios del abogado actor, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4190/2025). Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." "Los honorarios deberán ser abonados por la demandada PROVINCIA ART S.A dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)." Disidencia: No hay votos en disidencia relevantes, todos los jueces adhieren.

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