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VARELA JULIETA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores regula honorarios y costas en causa de divergencia en determinación de incapacidad y honorarios de abogado

Recurso de apelacion Honorarios Ley 14.967 Comision medica Costas Regulacion honorarios Ley de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Sancion a la demandada Costas procesales

La causa trata sobre la regulación de honorarios del abogado de la actora, Julieta Varela, por su actuación en un expediente administrativo relacionado con una divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar. El tribunal revisó su criterio inicial y concluyó que corresponde establecer en 7 jus los honorarios, aplicando el art. 22 de la ley 14.967, en lugar de los 3.5 jus inicialmente propuestos. Asimismo, se rechazó la oposición de la demandada respecto a la imposición de costas, dado que la ley establece expresamente que la parte demandada debe afrontar los honorarios, por lo que se ordenó la condena en costas a la demandada y la regulación de honorarios en 7 jus para cada letrada, con más aportes e IVA si correspondiere. La resolución también intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y sobretasa de justicia, y dispuso la notificación electrónica conforme a la normativa vigente. La fundamentación principal radica en la interpretación del art. 44 inc. b) y arts. 21 y siguientes de la ley arancelaria, considerando el particular de autos y la aplicación del art. 22 de la ley 14.967, concluyendo que los honorarios del abogado deben ser de 7 jus en ambos casos.

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