ALBARRACIN RODRIGO NAHUEL C/ ROMERO SANTIAGO MANUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de la transacción celebrada por las partes en autos, que termina con el juicio, fue homologada por el tribunal. La decisión se basa en que la transacción fue celebrada con plena capacidad, voluntad libre, sin vicios ni contrariedad a orden público, y que se alcanzó una justa composición de derechos e intereses de las partes. La homologación implica que el juez confirma la validez y eficacia del acuerdo para dar firmeza y ejecución al mismo.
El tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó la transacción celebrada entre las partes en autos caratulados "Albarracín Rodrigo Nahuel c/ Romero Santiago Manuel s/ Homologación de Convenio". La sentencia señala que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin vicios, y que no contraviene leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC). La homologación del acuerdo, que pone fin al proceso, tiene por finalidad hacer más "firmes", "ejecutivas" y "solemnes" las cláusulas pactadas (Escriche). Se imponen las costas a la parte demandada, y se regulan honorarios en los montos establecidos, considerando la importancia y etapa del proceso. La resolución final es la homologación del acuerdo, con las condiciones pactadas, y ordena el registro, liquidación y notificación del mismo, además de intimar a la parte demandada para acreditar el pago de tasas y sobretasas. Fundamentos principales: "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'" (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012). "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" (Diccionario Enciclopedico Salvat). "la homologación de la transacción celebrada por las partes... corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". "las costas serán soportadas por la parte demandada Santiago Nahuel Romero". "los honorarios de los doctores Enzo Giacobone y Jonathan Jaen... teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas".
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