DOMKE CAROLINA VALERIA C/ RAVERA PAULO ANDRES S/ DESPIDO
La homologación de la transacción celebrada por las partes en autos y la consecuente terminación del juicio. La homologación fue considerada procedente por el tribunal, que valoró que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio consciente de su voluntad, sin vicios ni ilegalidades, y que se ajusta a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la transacción "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y que la homologación cumple con la función de hacerla más "firmes" y "ejecutivas". La homologación implica que la transacción, que termina el proceso, queda aprobada judicialmente, con costas a cargo de la parte demandada y regulación de honorarios profesionales, en línea con las disposiciones legales aplicables.
La sentencia homologó la transacción celebrada entre Carolina Valeria Domke y Paulo Andres Ravera, en el marco del proceso por despido. La parte actora, representada por el Dr. Eliseo Lopez Mallo, y la parte demandada, representada por el Dr. Guillermo Matias Benitez, convinieron en terminar el juicio mediante la transacción que fue sometida a homologación. La homologación fue fundada en que la transacción fue celebrada con capacidad plena, en ejercicio de voluntad libre, y sin objeto nulo o que contravenga el orden público, conforme a los arts. 12 y 15 de la ley 20744, y otros artículos del CPCC. La Cámara destacó que la transacción aportada "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes", citando jurisprudencia de la SCJBA, y que la homologación "corresponde para hacer más firmes, ejecutivas, solemnizadas" las convenciones. La resolución establece que las costas serán soportadas por el demandado Ravera, y se regulan honorarios profesionales en consonancia con la importancia y tareas realizadas, además de la obligación de acreditar pago de tasas. La homologación implica que el proceso concluye en los términos acordados, con efectos de cosa juzgada y sin necesidad de otra notificación adicional.
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