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GALLARDO CARLOS BALTASAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

- La sentencia de primera instancia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y establece la indemnización a favor del actor, confirmando la incapacidad del 24% y la existencia del nexo causal, además de rechazar inconstitucionalidades planteadas.

Intereses Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad permanente Responsabilidad empleador Liquidacion salarial Indemnizacion accidente laboral Autoaseguradora Ley 24.557 Riesgos del trabajo.

Quién demanda: Carlos Baltasar Gallardo, en su carácter de trabajador, sufrió un accidente laboral el 5/12/2020, que le generó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 24%. A quién se demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y autoasegurador en el sistema de riesgos del trabajo. Qué se reclama: Indemnización por accidente de trabajo, en concepto de incapacidad laboral del 24%, y pago de intereses, además de costas. Qué se resolvió: El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a abonar $8.514.635,79 en concepto de indemnización, más intereses del 6% anual desde la fecha del accidente, totalizando $10.813.637,74. La sentencia también rechazó las inconstitucionalidades y declaró la Provincia autoasegurada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal acreditó que el actor trabajó como oficial de policía en relación de dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde 2006, y que el accidente ocurrió en cumplimiento de sus tareas, en circunstancias de agresión en la vía pública. Se analizó la prueba pericial médica que determinó la incapacidad del 24%, basada en el baremo Decreto 659/96. Respecto a la liquidación del ingreso base, se consideró correcto de acuerdo con el art. 12 de la Ley 24.557; sin embargo, se ajustó en función de los índices RIPTE, aplicando el mecanismo de actualización que establece la normativa, resultando un ingreso base actualizado a la fecha del dictamen de $1.596.858,67. Se concluyó que la provincia se encontraba en situación de autoaseguradora, conforme a la Ley 24.557 y resoluciones administrativas, por lo que corresponde la indemnización prevista en la ley. Se rechazaron las impugnaciones por inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y otras normas, por considerarlas insuficientes y genéricas y no afectar derechos constitucionales en forma concreta. Se aplicaron los intereses del 6% anual desde la fecha del accidente, en línea con la jurisprudencia local y el análisis doctrinal, y se condenó al pago en el plazo de 10 días, con costas a la demandada.

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