GALLARDO CARLOS BALTASAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
- La sentencia de primera instancia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y establece la indemnización a favor del actor, confirmando la incapacidad del 24% y la existencia del nexo causal, además de rechazar inconstitucionalidades planteadas.
Quién demanda: Carlos Baltasar Gallardo, en su carácter de trabajador, sufrió un accidente laboral el 5/12/2020, que le generó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 24%. A quién se demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y autoasegurador en el sistema de riesgos del trabajo. Qué se reclama: Indemnización por accidente de trabajo, en concepto de incapacidad laboral del 24%, y pago de intereses, además de costas. Qué se resolvió: El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a abonar $8.514.635,79 en concepto de indemnización, más intereses del 6% anual desde la fecha del accidente, totalizando $10.813.637,74. La sentencia también rechazó las inconstitucionalidades y declaró la Provincia autoasegurada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal acreditó que el actor trabajó como oficial de policía en relación de dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde 2006, y que el accidente ocurrió en cumplimiento de sus tareas, en circunstancias de agresión en la vía pública. Se analizó la prueba pericial médica que determinó la incapacidad del 24%, basada en el baremo Decreto 659/96. Respecto a la liquidación del ingreso base, se consideró correcto de acuerdo con el art. 12 de la Ley 24.557; sin embargo, se ajustó en función de los índices RIPTE, aplicando el mecanismo de actualización que establece la normativa, resultando un ingreso base actualizado a la fecha del dictamen de $1.596.858,67. Se concluyó que la provincia se encontraba en situación de autoaseguradora, conforme a la Ley 24.557 y resoluciones administrativas, por lo que corresponde la indemnización prevista en la ley. Se rechazaron las impugnaciones por inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y otras normas, por considerarlas insuficientes y genéricas y no afectar derechos constitucionales en forma concreta. Se aplicaron los intereses del 6% anual desde la fecha del accidente, en línea con la jurisprudencia local y el análisis doctrinal, y se condenó al pago en el plazo de 10 días, con costas a la demandada.
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