MARTINEZ SILVIO LEONARDO C/ HERRERO JUAN MANUEL S/ DESPIDO
La Cámara Homologa la transacción celebrada entre las partes y confirma el desistimiento de la acción, concluyendo el proceso y estableciendo las costas a cargo de las partes según lo pactado. La decisión se fundamenta en la capacidad de los actores, la voluntariedad del acuerdo y la conformidad con los requisitos legales y jurisprudenciales.
El actor Silvio Leonardo Martínez demanda por despido a varios integrantes del grupo Herrero, pero posteriormente decide desistir de la acción. La Cámara homologó dicho desistimiento, considerando que fue manifestado por escrito y ratificado por el actor, conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la ley 11.653. La homologación implica que el proceso se da por concluido y que no procede continuar con la causa. Además, se homologó la transacción celebrada por las partes el 20/5/25, en la cual acordaron la terminación del juicio en los términos pactados, que también fue aprobado por el juez. La decisión se fundamenta en que la transacción fue celebrada por partes capaces, en ejercicio de su voluntad, y sin vicio o nulidad de por medio, y que la homologación contribuye a la seguridad jurídica, haciendo las cláusulas de la transacción firmes y ejecutivas. Se impusieron las costas a la parte demandada, en conformidad con los convenios y normas procesales, y se regularon los honorarios profesionales, dejando constancia del pago de los mismos y de la renuncia de honorarios por parte de la letrada Brenda Herrero. Fundamentos principales: "El desistimiento de la acción es el acto formulado por escrito, por el cual el litigante manifiesta su voluntad de no llevar adelante el proceso, de ponerle fin. En autos el actor SILVIO LEONARDO MARTINEZ desistió de la acción incoada contra [...] el que fuere ratificado mediante escrito ológrafo presentado en fecha 6/6/2025 (art. 304, 305 y 73 ccs. CPCC., art. 63 , 19 ley 11.653). Dicho desistimiento alcanza al procedimiento y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular al actor y que toda persona capaz que interviene en juicio puede renunciar al suyo cualesquiera fueren los motivos determinantes del mismo, el juzgador se halla impedido de proseguir la causa. En consecuencia y por lo expuesto, entiendo
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