BARRIENTOS MARGARITA MERCEDES C/ MARZULLO ALFREDO JOSE Y GOROSTERRAZU JUAN GUSTAVO S.H. y otros S/ DESPIDO
La homologación de la transacción por despido presentada por las partes fue aprobada por el tribunal, confirmando la terminación del juicio en los términos acordados, considerando que la misma fue celebrada con plena capacidad y sin vulnerar leyes de orden público.
La parte actora, Margarita Mercedes Barrientos, demanda por despido a los demandados Alfredo José Marzullo y Juan Gustavo Adolfo Gorosterrazu. Las partes celebraron una transacción que pone fin al litigio, la cual fue sometida a homologación judicial. El tribunal constató que la transacción fue celebrada con capacidad plena, en ejercicio de su voluntad, sin objeto de nulidad ni contraria a leyes de orden público, y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (cita: SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012). Además, resaltó que la homologación es la confirmación del acto por parte del juez para hacerlo firme y ejecutivo. La homologación fue dictada en los términos del escrito del 10/06/2025, y las costas fueron soportadas por los demandados. Se regularon honorarios profesionales y periciales, y se ordenó el registro y notificación correspondiente. La resolución expresa que "la presente resolución se notifica electrónicamente de manera automatizada, sin necesidad de otro instrumento". Fundamentos principales: "Entendemos que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 10/06/2025 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El tribunal también consideró que "la transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente," y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA). La homologación, en definitiva, confirma y hace firme el acuerdo alcanzado, facilitando la conclusión del proceso en los términos pactados.
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