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ROMERO GUSTAVO JESUS C/ PROVINCIA ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal reguló honorarios por actuación en Comisión Médica en expediente administrativo. La mayoría estableció honorarios en 7 jus, rechazando la oposición de costas, mientras que uno de los jueces consideró que las costas debían ser en orden causado, no imponiéndolas.

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El actor, Gustavo Jesus Romero, demanda a la Provincia Art S.A. por honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 611377/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Buenos Aires. La cuestión central fue la determinación del monto de honorarios profesionales, que inicialmente fue propuesto en 3.5 jus por el juez Hernández, pero revisado y ajustado a 7 jus tras un análisis más profundo, en aplicación del art. 44 inc "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, conformando la mayoría del tribunal. Los jueces concluyeron que los honorarios deben establecerse en 7 jus y que las costas deben imponerse a la demandada, justificando que la oposición de esta tornó contradicción en la cuestión, y que la solución del fondo no es clara ni definitiva. El juez Quezada, si bien comparte los fundamentos, discrepa respecto a la imposición de costas, argumentando que la naturaleza del trámite no admite una condena en costas y que la cuantía de honorarios regulada en la instancia administrativa (7 jus) no resulta proporcional a la suma regulada en el proceso. El tribunal, en consecuencia, regula los honorarios en 7 jus, impone costas a la demandada, y exige la acreditación del pago de la tasa y sobretasa de justicia, notificándose electrónicamente la resolución.

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