AVALOS JUAN OSVALDO C/ HERNANDEZ SILVANA PATRICIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó la transacción para terminar el juicio laboral, confirmando la validez del acuerdo y limitando la homologación de la cláusula TERCERA según el art. 275 de la LCT. La decisión avala el acuerdo alcanzado y establece costas y honorarios profesionales.
El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por Juan Osvaldo Avalos y Silvana Patricia Hernández, en la que ambas partes acordaron la terminación del presente juicio laboral. La decisión se fundamenta en que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin objeto nulo ni contraria al orden público, y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (cita SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012). La homologación es la confirmación judicial que da validez y firmeza al acuerdo, en línea con la definición de Escriche. La excepción de la cláusula TERCERA se homologará respetando el límite del art. 275 de la LCT. Las costas serán soportadas por la parte demandada, y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes considerando la naturaleza y etapas del proceso. La resolución también dispone la notificación electrónica y el cumplimiento de la liquidación de honorarios y pago de tasas, conforme a las leyes aplicables. Los jueces concluyen que la homologación resulta procedente y adecuada, sustentando su decisión en la capacidad, libertad de voluntad y conformidad legal del acuerdo.
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