HERRERA PATRICIA ESTHER C/ COOP DE TRANSF. COMERCIALIZACION Y PROV DEL COPRODER LTDA S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, aclarando que el monto total de condena por daños y perjuicios asciende a $55.697.909,84, tras considerar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicar índices de actualización conforme a la doctrina legal de la SCBA.
- Quién demanda: Patricia Esther Herrera
- A quién se demanda: Cooperativa de Transformación, Comercialización y Provisión del Coproder Ltda
- Qué se reclama: Daños y perjuicios, monto total de $55.697.909,84, incluyendo capital, actualización monetaria e intereses
- Qué se resolvió: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria, modificando la sentencia para precisar que el monto de condena asciende a $55.697.909,84, en lugar del monto anterior, tras aplicar la doctrina constitucional sobre inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y utilizar el índice RIPTE más un interés del 6% anual.
Fundamentos:
"Conforme a lo manifestado y solicitado, asistiéndole razón al recurrente toda vez que se omitió considerar en la sentencia el escrito presentado el 2/8/24 donde se planteó de inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10° de la ley 23928 y se solicitó la aplicación del fallo 'Barrios' (SCBA, C. 124.096 del 17/04/2024). La Suprema Corte de Justicia provincial, en la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra', declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias... La aplicación de esta doctrina legal justifica la modificación del monto de condena, que resulta en un total de $55.697.909,84, en lugar del cálculo anterior que generaba una diferencia desproporcionada y perjudicial para el acreedor."
"El resultado evidencia que, con la aplicación del índice RIPTE y un interés del 6%, el monto total de la condena se ajusta a un valor más justo y proporcional, en cumplimiento con los principios constitucionales y la doctrina legal de la SCBA."
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