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ETCHEVERRY MARIANA ELIZABETH C/ COLOMBO RUBEN y otros S/ DESPIDO

La homologación de la transacción por despido en autos fue aprobada por el tribunal, considerando que fue celebrada por partes plenamente capaces y en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni contravenciones a la ley, y con una justa composición de derechos. La decisión reafirma que la homologación confiere firmeza y validez al acuerdo, terminando el proceso judicial.

Homologacion Transaccion Despido Acuerdo judicial Terminacion de proceso Ministerio de justicia Acuerdo extrajudicial Costas Honorarios Derecho laboral


- Quién demanda: Mariana Elizabeth Etcheverry
- A quién se demanda: Ruben Colombo y María de las Mercedes Boretto
- Qué se reclama: Homologación de la transacción celebrada en el escrito del 5/6/25 para dar por terminado el juicio por despido
- Qué se resolvió: Se homologó la transacción en los términos y condiciones estipulados, con imposición de costas a las demandadas y regulación de honorarios profesionales. Fundamentos: "La transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 5/6/25 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". "Las partes han manifestado que la transacción fue celebrada de manera voluntaria y no existe vicio de nulidad." "Resulta claro que la homologación del acuerdo resulta procedente, dado que cumple con los requisitos legales y no se advierten irregularidades en su celebración."

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