MARROCO FACUNDO ENRIQUE C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal regula honorarios de abogado en 7 jus por actuación en Comisión Médica. La decisión se basa en interpretación de la Ley 14.967, ajustando la base arancelaria y confirmando la cuantía de honorarios sin costas. La resolución determina el pago por parte de la demandada en 10 días.
El actor, Facundo Enrique Marroco, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales relacionados con su actuación en el expediente administrativo N°32379/24, "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores. La cuestión central fue la cuantificación de los honorarios del abogado del actor, inicialmente propuestos en 3.5 jus, pero revisados y elevados a 7 jus tras un análisis integral. El tribunal fundamenta que la norma aplicable es el art. 44 inc. "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, remitiendo a dicha normativa para la determinación del monto. Además, concluye que no corresponde imposición de costas, conforme a los arts. 30 y 55 de la ley 14.967, y ordena el pago a cargo del demandado en 10 días, sin que exista contradicción en el proceso. El tribunal también deja constancia de la notificación electrónica y cita el art. 54 de la ley 14.967 respecto a la notificación de honorarios.
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