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BURNS MARIO ABEL C/ CRIADEROS 192 S.A.S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación de la transacción entre las partes para finalizar el proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo y ordenó su cumplimiento, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios profesionales.

Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Resolucion judicial Costas procesales Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Jurisdiccion laboral Terminacion del proceso Legalidad del acto Jurisprudencia scjba.

La parte actora, Mario Abel Burns, promovió una transacción con la demandada Criaderos 192 S.A.S, que fue celebrada en ejercicio de su capacidad y voluntad, sin nulidad ni contravención a leyes de orden público. El tribunal consideró que la homologación es la confirmación judicial que hace que el acto sea firme y ejecutivo, y que en este caso corresponde homologar el acuerdo alcanzado, en los términos y cláusulas documentados en el escrito de fecha 28/05/2025. La resolución señala que la transacción cumple con los requisitos legales y que las cláusulas deben considerarse reproducidas en la homologación. Además, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios profesionales en función de la naturaleza del trabajo y etapas cumplidas, con inclusión del porcentaje legal y posible IVA. La decisión fue adoptada por unanimidad, con fundamentación en los arts. 12, 15, 73 del C.P.C.C., y en jurisprudencia citada, como la SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La homologación es la confirmación que da el juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopedico Salvat t. VII). Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 28/05/2025". "Las costas serán soportadas por la parte demandada Criadero 192 S.A.S (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)". "Se regulan los honorarios de las doctoras Estefania Lujan Cejas Ale y Andrea de los Angeles Macchi, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas". DISIDENCIA: No hay votos en disidencia.

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