SAMANA NATIVIDAD C/ RINCON DEL PINAR S.R.L. S/ DESPIDO
La Cámara de Dolores confirma la sentencia que condena a Rincón del Pinar SRL a pagar indemnización por despido y otras sumas, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, actualizando los importes mediante el índice RIPTE y sus intereses.
El tribunal analiza la existencia de relación laboral entre Samana y Rincón del Pinar SRL, acreditada desde 2008 hasta su despido en mayo de 2021. La relación se extinguió por decisión de la trabajadora, quien notificó su despido tras no ser permitida a ingresar a su trabajo. La demandada no probó la comunicación formal de sanciones o motivos de la prohibición. La sentencia establece que la negativa de ingreso y la falta de respuesta a intimaciones justifican el despido, y condena a la demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes, sin acreditar pago alguno. En relación al daño moral, el tribunal concluye que las alegaciones son genéricas y no probadas, por lo que se desestima la pretensión. Se hace lugar a la actualización del capital con el índice RIPTE, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicando intereses del 6% anual. La suma total a abonar asciende a $55.277.886,03. Además, se condena a la demandada a entregar documentación de acuerdo a lo previsto en la ley laboral. Fundamentos principales: "Se probó en autos que la actora trabajó en relación de dependencia desde el 8/1/2008 y que su despido se perfeccionó con telegrama del 27/5/2021, luego de que no le permitieran ingresar al establecimiento y la demandada no acreditó comunicación formal o justificación válida para la prohibición del ingreso. El silencio de la demandada ante la intimación de la trabajadora y la falta de explicación sobre la sanción, sin prueba de notificación formal, justifican la extinción del vínculo por parte de la actora, configurando injuria impeditiva de la continuidad laboral." "Respecto al daño moral, las manifestaciones de la Sra. Valenti no fueron probadas en su impacto en la esfera social, laboral o familiar de la actora, por lo que el reclamo por daño moral no resulta procedente." "En cuanto a la actualización de los montos, la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite aplicar el índice RIPTE, que incrementa significativamente la suma a pagar, y se reconocen intereses del 6% anual desde la fecha del devengamiento."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: