LOPEZ ROMAN C/ MONTECINOS GUSTAVO ALEJANDRO y otros S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de la instancia en un expediente por accidente de trabajo y despido, debido a la inactividad procesal de las partes tras el apercibimiento de caducidad. La causa fue archivada sin resolución de fondo por falta de impulso procesal.
El actor, Roman López, promovió una demanda por despido y accidente de trabajo contra CAPIME SRL, María Paula Sibilla y Gustavo Alejandro Montecinos, reclamando una suma total de $952.662,30. Tras la apertura a prueba y la designación de peritos, las partes no realizaron movimientos útiles en el expediente desde la providencia del 23/2/24, a pesar de las intimaciones y advertencias judiciales. El Tribunal, ante la inactividad y la falta de impulso procesal en los seis meses posteriores a dicha fecha, dispuso intimar a las partes en los términos del art. 12 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de caducidad, conforme a la jurisprudencia de la SCBA. La causa quedó en estado de caducidad de la instancia, conforme al art. 315 del CPCC, y se impusieron las costas a la parte actora. Se reguló además los honorarios de los profesionales intervinientes, en atención a la falta de actividad procesal y el cumplimiento de los requisitos legales para la caducidad. Fundamentos principales: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09). La causa no tuvo movimiento procesal útil en los seis meses subsiguientes a la última actuación, por lo que corresponde declarar la caducidad conforme al art. 315 del CPCC. La resolución se fundamenta en la normativa y jurisprudencia citada, enfatizando en la responsabilidad de las partes por el impulso del proceso y en la necesidad de dar celeridad a los procedimientos judiciales laborales. Disidencias: No se registran votos disidentes en el fallo.
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