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MASTOY CORDERO ENZO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal reguló honorarios del abogado por actuación en Comisión Médica, estableciendo 7 jus, en lugar de los 3.5 jus inicialmente propuestos, confirmando la decisión de primera instancia. La resolución se fundamenta en la interpretación del art. 44 inc. b y arts. 21 y siguientes de la ley arancelaria.

Honorarios Responsabilidad del estado Comision medica Regulacion Notificacion electronica 16 Jurisprudencia laboral 15 Ley 14.967 7 jus Arts. 44 y 21 Arts. 9

¿Qué se resolvió en el fallo?

El doctor Enzo Mastoy Cordero demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 329585/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, en el marco del expediente "Divergencia en la determinación de la incapacidad". El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, decide elevar los honorarios de 3.5 a 7 jus, considerando que el art. 44 inc. "b" y arts. 21 y siguientes de la ley arancelaria son los que mejor ajustan a la caso particular. La resolución señala: "por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967". Se destaca que no se imponen costas por falta de contradicción y que los honorarios deben abonarse por la demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo de diez días. La decisión se fundamenta en que la norma que regula la materia, en este caso, es el art. 44 inc. "b" y los arts. 21 y siguientes de la ley arancelaria, que remiten a la tarifa de 7 jus. La resolución se notificó electrónicamente, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

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