( 19447 ) CARRANZA CINTIA GISELA C PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS
La sentencia reconoce la procedencia de la demanda de honorarios extrajudiciales de la abogada Carranza por actuación en sede administrativa, y regula el pago en favor de la letrada en 1,5 jus arancelarios, con condena a la provincia demandada a abonarlos.
¿Quién es el actor?
Cintia Gisela Carranza, en su carácter de letrada patrocinante en sede administrativa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado y responsable del pago de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por labores profesionales en expediente administrativo de valoración de daño laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló el pago de honorarios en 1,5 jus arancelarios, ordenando su pago en 60 días, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "La única norma aplicable a los efectos de regular los honorarios es la ley arancelaria provincial Nº 14.967." "Se establece que para acuerdos extrajudiciales, los honorarios mínimos son el 50% de las escalas judiciales, y en este caso, corresponde regularlos en 1,5 jus arancelarios por la complejidad y tiempo invertido." "El carácter alimentario de los honorarios y la labor desarrollada justifican la regulación en la suma decidida." "Se impone la condena a la demandada a pagar los honorarios en los términos señalados, con costas a la misma." "Se ordena el depósito judicial y la acreditación de los aportes correspondientes." "La decisión se fundamenta en la normativa arancelaria y en los precedentes de regulación de honorarios en sede administrativa." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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