( 19447 ) CARRANZA CINTIA GISELA C PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS
La sentencia reconoce la procedencia de la demanda de honorarios extrajudiciales de la abogada Carranza por actuación en sede administrativa, y regula el pago en favor de la letrada en 1,5 jus arancelarios, con condena a la provincia demandada a abonarlos.
- Quien demanda: Cintia Gisela Carranza, en su carácter de letrada patrocinante en sede administrativa.
- A quién se demanda: Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado y responsable del pago de honorarios.
- Qué se reclama: Regulación de honorarios extrajudiciales por labores profesionales en expediente administrativo de valoración de daño laboral.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el pago de honorarios en 1,5 jus arancelarios, ordenando su pago en 60 días, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales:
"La actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración."
"La única norma aplicable a los efectos de regular los honorarios es la ley arancelaria provincial Nº 14.967."
"Se establece que para acuerdos extrajudiciales, los honorarios mínimos son el 50% de las escalas judiciales, y en este caso, corresponde regularlos en 1,5 jus arancelarios por la complejidad y tiempo invertido."
"El carácter alimentario de los honorarios y la labor desarrollada justifican la regulación en la suma decidida."
"Se impone la condena a la demandada a pagar los honorarios en los términos señalados, con costas a la misma."
"Se ordena el depósito judicial y la acreditación de los aportes correspondientes."
"La decisión se fundamenta en la normativa arancelaria y en los precedentes de regulación de honorarios en sede administrativa."
Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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