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( 21043 ) CARRANZA CINTIA GISELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por regulación de honorarios extrajudiciales en sede administrativa fue aceptada y se regularon los honorarios a favor de la letrada, siendo abonados por la aseguradora, en conformidad con la ley 14.967 y la ley 27.348; la decisión fue confirmada por la Cámara.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Sede administrativa Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Actuacion extrajudicial Honorarios en sede administrativa Sentencia confirmada

La actora, Cintia Gisela Carranza, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para que se regularizaran sus honorarios profesionales por actuación extrajudicial en sede administrativa. La Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía emitió una resolución favorable, homologando su actuación. La Cámara consideró que la única norma aplicable para regular los honorarios es la ley arancelaria local N° 14.967, en particular los artículos 9, 16, 21, 44 inc. b y 55. Analizó que la labor de la letrada fue útil y oficiosa, y que los honorarios corresponden a siete (7) JUS arancelarios, a cargo de la demandada, en virtud del carácter alimentario y la calidad del trabajo. La sentencia dispuso hacer lugar a la demanda, regular los honorarios en la suma mencionada, y ordenar a la demandada su pago en 10 días, con costas a la parte vencida. La decisión fue ratificada por acuerdo unánime de los jueces.

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