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(31959 CL) GOMEZ STEFANIA BELEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por regulación de honorarios extrajudiciales a favor de la doctora Gómez es procedente. La Cámara reguló en favor de la actora honorarios equivalentes a 5 jus arancelarios, ordenando a la Provincia de Buenos Aires su pago, y rechazó la inconstitucionalidad planteada.

La doctora Belén Stefania Gómez inició una demanda contra la Provincia de Buenos Aires por honorarios por su actuación como letrada en sede administrativa, específicamente en el expediente 544624/23 tramitado ante la Comisión Médica N° 38 de Ramos Mejía. La actora actuó en representación de Claudia Andrea Baroni en el marco de un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Comisión Médica emitió un dictamen que estableció una incapacidad del 2,50%, homologado posteriormente por la autoridad administrativa. La actora reclamó honorarios extrajudiciales por su labor profesional, y la demandada argumentó que se debía aplicar un porcentaje del 5% del monto acordado, además de cuestionar la constitucionalidad de la norma que regula los honorarios. El tribunal concluyó que la actuación de la profesional fue oficiosa y exitosa, y que la ley aplicable es la Ley 14.967, que regula los honorarios en la provincia de Buenos Aires. La sentencia reguló los honorarios en la suma equivalente a 5 jus arancelarios, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, y rechazó la inconstitucionalidad alegada por la demandada, declarando de abstracto el planteo. Además, ordenó el pago en 60 días, con costas a la parte demandada, y reguló honorarios para los letrados en 7 jus arancelarios cada uno, incluyendo aportes y IVA. Fundamentos principales: "Conforme todo lo dispuesto precedentemente, no cabe duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo supra aludido ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "Lo que corresponde en este caso es regular los honorarios en función del acuerdo alcanzado y la cantidad de tareas realizadas, aplicando la normativa arancelaria local." "El acuerdo administrativo homologado y el resultado favorable justifican la regulación de honorarios en la suma de 5 jus arancelarios, que deberán ser abonados por la Provincia de Buenos Aires." "El pedido de inconstitucionalidad de la norma resulta de carácter abstracto, por lo que se declara de dicho tratamiento." "Las costas serán a cargo de la parte demandada, dada la inexistencia de conducta que justifique

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