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MERLI DIEGO NICOLAS C/ AUTOASEGURADO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda de honorarios del letrado Merli por su actuación en la gestión ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, regulando los honorarios en 41,81 jus arancelarios y estableciendo costas a la demandada. La decisión se basó en que la actuación fue en el marco del procedimiento administrativo de las comisiones médicas jurisdiccionales, regulado por la Ley 27.348, y aplicó la normativa arancelaria provincial y leyes complementarias.

El actor, Dr. Diego Nicolás Merli, demanda la regulación de honorarios por su actuación como letrado en el expediente administrativo SRT n° 199412/24, que tramitó ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín, en representación de la trabajadora Yeremin Celsa Señoran Insaurralde. La trabajadora sufrió un accidente in-itinere, dejando secuelas y logrando un acuerdo con la ART (Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires). La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de apoderado, contestó la demanda manifestando que no se oponía ni objetaba la petición, y que la actuación del letrado se enmarcaba en el procedimiento administrativo previsto en la Ley 27.348 y la Ley 14.967, por lo que correspondía regular sus honorarios conforme a dichas normativas. El tribunal analizó la normativa aplicable, concluyendo que la actuación del letrado fue en el marco del procedimiento administrativo y que, por lo tanto, los honorarios deben fijarse en el rango del 10% al 25% del monto conciliado, que fue de $2.394.420,54. Aplicando la escala del art. 21 de la Ley 14.967, se fijaron en 41,81 jus arancelarios, considerando el valor del jus arancelario a mayo de 2024. Además, se impusieron costas a la demandada y se reguló el pago de honorarios en 7 jus arancelarios, con los aportes correspondientes y el IVA si correspondiera. Se ordenó la apertura de una cuenta judicial para efectuar los pagos. Fundamentos principales: "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo,

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