GATTI MARIA JULIETA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por accidente de trabajo presentada por María Julieta Gatti contra Provincia ART. S.A. fue rechazada por el tribunal, que consideró que no se acreditaron secuelas ni incapacidad, y que las pruebas y experticias médicas respaldaron la inexistencia de daño laboral. La sentencia también rechazó las inconstitucionalidades invocadas y confirmó el rechazo de la demanda.
La actora, María Julieta Gatti, demandó a Provincia ART. S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 28 de abril de 2017, alegando secuelas y reclamando indemnización. La demandada, Provincia ART. S.A., negó la relación laboral y la cobertura del siniestro, argumentando que el accidente no fue laboral y que la contingencia fue declarada no laboral en un acto administrativo del 1 de junio de 2018. La prueba pericial médica, que es la más relevante, concluyó que la actora no presenta secuelas físicas ni incapacidad actual, y que no existe acreditación suficiente para sostener la existencia de daño laboral. La Cámara consideró que la carga de la prueba no fue satisfecha por la actora, y que la experticia médica es concluyente en que no hay secuelas, por lo que en base a ello rechazó la demanda. La inconstitucionalidad de algunas normativas invocadas fue igualmente desestimada por carecer de fundamento. Fundamentos principales: "la experticia médica, y ello es así porque nadie mejor que el galeno, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico-legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, utilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general" (párrafo 3). "no resulta ocioso recordar que "... la carga de la prueba se impone en el propio interés del que la ofreció" (SCBA LP C1032 S 11/08/2020 causa "Lombardo"). "si la actora debió probar la existencia de incapacidad física producida por la enfermedad motivo de las presentes actuaciones, si se hallaba en cabeza de la misma la carga de la prueba, y no aparece demostrada en la causa, el juez habrá de desestimar su pretensión" (párrafo 4). "la experticia médica, y ello es así porque nadie mejor que el galeno, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico-legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, utilidad para
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