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CENTURION JOSE LUIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación del acuerdo celebrado entre las partes y declaración de su validez con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de la Tasa de Justicia.

Costas Honorarios Validez del acuerdo Tribunal del trabajo Homologacion acuerdo Derecho laboral. Accion de revision Ley 15.057 Sentencia homologatoria Acuerdo formalizado

El proceso versa sobre la homologación de un acuerdo alcanzado entre Centurión José Luis y EXPERTA ART S.A. en fecha 28/05/2025, en el marco de una acción de revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional bajo la Ley 15.057. Los jueces evaluaron que el acuerdo ajusta a los requisitos formales y sustanciales del Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y que no viola la norma del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que lo consideraron válido y procedente de homologar con fuerza de sentencia. La sentencia también impuso las costas a la parte demandada y eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia, además de regular honorarios profesionales. Los jueces concluyeron que, tras evaluar los términos del acuerdo, "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre las partes" y que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologarlo con fuerza de sentencia". La decisión fue unánime y fundamentada en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y constitucionales, y que su homologación es procedente. Fundamentos principales: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 28/05/2025 ... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "El acuerdo cumple con los requisitos formales y sustanciales, y no existe violación alguna a la normativa laboral vigente, por lo que su homologación resulta adecuada y conforme a derecho."

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