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DIAZ KEVIN NICOLAS C/ VALICENTI MARCOS YURI S/ DESPIDO

El tribunal confirmó la procedencia de la demanda por despido y condenó al empleador a pagar más de 36 millones de pesos por indemnizaciones y diferencias laborales. La decisión se fundamentó en la existencia de relación laboral no registrada y el incumplimiento de pagos.

Prueba testimonial Actualizacion monetaria Relacion laboral Indemnizaciones laborales Despido indirecto Derechos laborales. Inconstitucionalidad ley 23.928 Intereses 6% Relacion no registrada Omision de pagos

El actor, Kevin Nicolás Díaz, demanda a Marcos Yuri Valicenti por reconocimiento de vínculo laboral, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, y otras indemnizaciones. La sentencia establece que la relación laboral existió desde el 18 de agosto de 2017, que fue desempeñada en categoría repartidor y posteriormente ayudante, sin registro formal. Se acreditó mediante prueba testimonial y documental la actividad de reparto y la dependencia laboral, pese a la negación del demandado. La relación no fue registrada ante los organismos del sistema de seguridad social, y los pagos no fueron acreditados por la parte demandada. La extinción del vínculo se atribuyó a un despido indirecto por incumplimientos graves del empleador, concretado por denuncia del trabajador mediante telegrama fechado el 26 de julio de 2022, fundamentada en la omisión de registrar el vínculo y el pago de haberes. La sentencia condena al demandado a pagar la suma de 36.789.381 pesos, actualizada por RIPTE, con intereses del 6% anual, además de costas y honorarios. La inconstitucionalidad de la ley 14.399 y del art. 7 de la Ley 23.928 fue declarada de oficio, y se dispuso la actualización monetaria del crédito, así como la capitalización de intereses. La conducta del demandado fue considerada no temeraria ni maliciosa. La decisión se fundamentó en que la conducta del empleador, al desconocer la relación laboral y omitir pagos, constituyó una causa suficiente para el despido indirecto, y que los créditos laborales deben ser actualizados conforme a índices razonables y constitucionales. Se rechazaron los planteos de temeridad y malicia, y se condenó en costas a la parte demandada.

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