BALLINI LUCAS ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia regula los honorarios del letrado en 7 JUS por su labor extrajudicial en sede administrativa y confirma la imposición de costas a la demandada, rechazando la oposición de falta de legitimación pasiva y estableciendo que los honorarios corresponden a cargo de la aseguradora, en línea con la normativa vigente.
El actor, el Dr. Lucas Ariel Ballini, demanda a la Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios profesionales por su actuación en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente administrativo SRT N° 327033/24, en relación con un reclamo por accidente de trabajo. Argumenta que la ley y la resolución de la SRT establecen que los honorarios deben ser pagados por la aseguradora, sin condicionamiento a recursos o convenios. La demandada, por su parte, alegó falta de legitimación pasiva, indicando que no realizó convenio de honorarios y que no está obligada a pagar honorarios extrajudiciales. Los jueces, en sus votos, desestiman los argumentos de la demandada, señalando que la normativa aplicable (art. 37 Resolución 298/17 y art. 1 in fine de la Ley 27.348) es clara en que la obligación de pago de honorarios recae sobre la aseguradora, independientemente de recursos o convenios, y que no existe impedimento para regular los honorarios en sede judicial. Además, consideran que la ley arancelaria y la normativa de derecho privado respaldan la regulación de honorarios en 7 JUS, y que las costas deben imponerse a la demandada por oponerse sin fundamento. La resolución final regula los honorarios en 7 JUS, impone las costas a la demandada y ordena la apertura de una cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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