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PEÑA HORTENSIA C/ CROCCI LAURA SUSANA S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo entre las partes en un juicio por despido. La Cámara homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y condenó en costas a la demandada, eximiéndola del pago de la Tasa de Justicia. La decisión se fundamenta en que el acuerdo constituye una justa composición y cumple con los requisitos legales.

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La demandante, Peña Hortensia, promovió la homologación de un acuerdo celebrado con la demandada, Laura Susana Crocci, en un proceso por despido. La Cámara evaluó que el acuerdo, fechado el 22/05/2025, cumple con los requisitos formales y sustanciales y que constituye una justa composición, por lo que resolvió homologarlo con fuerza de sentencia. Además, impuso las costas a la parte demandada y eximió a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia. La decisión se fundamenta en que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acta de acuerdo... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "corresponde homologar el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia". La sentencia también regula honorarios y costas, estableciendo los montos y eximiendo del pago de la Tasa de Justicia a las partes. Los jueces Patricio, Quezada y Laborde adhieren al voto del juez Paternico, compartiendo la fundamentación y decisión.

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