SILVA MARIO ALBERTO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal de Primera Instancia de Azul resolvió que la demanda por incapacidad laboral derivada de enfermedad relacionada con tareas en la actividad penitenciaria es procedente y que la entidad empleadora debe abonar la indemnización, desconociendo inconstitucionalidad del marco legal restrictivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Alberto Silva, demandó por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad permanente del 5,91 % atribuida a patologías (varicocele e hidrocele) vinculadas a su actividad laboral en la Unidad Penitenciaria N°7 en Azul. La sentencia reconoce que la enfermedad tuvo un nexo causal con su trabajo, descartando incapacidad psicológica y condenando al Fisco provincial a pagar $6.616.339,91, incluyendo capital e intereses. Se fundamenta que el esfuerzo repetitivo, tareas en sedestación prolongada y caída en el trabajo contribuyeron a la patología, considerando además la inconstitucionalidad del régimen legal restrictivo y aplicando actualización mediante índices oficiales y tasas de interés del Banco de la Nación. La sentencia destaca que la actividad laboral tuvo un papel causal en el desarrollo de la enfermedad, y que la normativa aplicable debe ser interpretada en favor del trabajador, garantizando su derecho a reparación integral. Se rechazan los argumentos del Estado provincial respecto a la improcedencia y a la legalidad del marco legal vigente, y se establece que la indemnización debe ser pagada en los términos definidos por la ley y la jurisprudencia.
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