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ROMERO MONICA ANDREA C/ MENCHACA HECTOR RAUL S/ DESPIDO

Homologación del acuerdo celebrado entre las partes y declaración de validez con fuerza de sentencia, con imposición de costas a la parte demandada y eximición del pago de la Tasa de Justicia.

Costas Acuerdo conciliatorio Proceso laboral Despido Homologacion acuerdo Ley 14.967 Provincia de buenos aires. Normativa laboral Validez formal Fuerza de sentencia

La demandante, Monica Andrea Romero, promovió la homologación de un acuerdo de conciliación con el demandado, Hector Raul Menchaca, relacionado con un despido. El tribunal evaluó los términos del acuerdo, fechado el 27/05/2025, y consideró que cumple con los requisitos formales y sustanciales para su validez, en línea con el art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y que no viola la norma del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces concluyen que “a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del Acta de Acuerdo de fecha 27/05/2025
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”. Asimismo, deciden homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada, eximiendo a las partes del pago de la Tasa de Justicia, y regulando honorarios a los letrados en los montos convenidos. La sentencia refleja que “corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)”, y que “la homologación resulta procedente dado que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no presenta vicios que invaliden su validez”. Fundamentos principales: “Que en el Acuerdo precedente ha quedado establecido: PRIMERO: Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. SEGUNDO: Que corresponde imponer las costas a la parte demandada.” La decisión se fundamenta en que “el acuerdo ajusta a las pautas del art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039”, y que “el acuerdo refleja una justa composición, sin violar la normativa laboral aplicable”. La homologación tiene fuerza de sentencia, y se ordena la regulación de honorarios y costas en línea con la normativa vigente.

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