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ALVAREZ CLAUDIA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La Justicia ordena al IPS expedirse en 15 días ante mora en trámite de amparo por beneficios jubilatorios. La sentencia determina que la demora del organismo viola los principios de prontitud y debido proceso, y condena a la autoridad a actuar en plazo legal.

Recurso de apelacion Debido proceso Derecho de defensa Responsabilidad del estado Mora administrativa Beneficio jubilatorio Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Expediente administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Liliana Alvarez, promueve acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando la expedición respecto de un beneficio jubilatorio bajo la modalidad de Jubilación Automática Docente, presentado el 10/11/2023. La demanda se basa en la omisión del organismo de pronunciarse en plazo legal, incumpliendo los principios de celeridad y efectivo acceso a la justicia. La autoridad administrativa no presentó informe, y del expediente surge que el trámite se inició en la fecha mencionada, con plazo vencido para su resolución. El tribunal señala que la finalidad del proceso de amparo por mora es exclusivamente determinar si existió demora en la actuación administrativa, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Se analiza que los plazos administrativos, regulados en el decreto-ley nº 7.647/70, son de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento genera responsabilidad administrativa. La falta de respuesta por parte del IPS vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, constituyendo acto irregular. En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo, condenando a la demandada a dictar resolución en 15 días respecto del pedido presentado. La sentencia también impone las costas a la parte vencida y regula honorarios profesionales. El fallo subraya que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse oportunamente y que la demora sin causa justificada viola garantías constitucionales y principios administrativos. La resolución no analiza aspectos de fondo del beneficio jubilatorio, limitándose a ordenar el cumplimiento del plazo legal para expedición.

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