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RUIZ GABRIEL GELACIO C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al Servicio Penitenciario Bonaerense a expedirse en un plazo de 15 días por mora en trámite administrativo, confirmando la acción de amparo por incumplimiento de plazos legales en el proceso administrativo.

Derecho de defensa Incumplimiento Administracion Proceso contencioso administrativo Demora administrativa Accion de amparo Amparo por mora Plazo administrativo Buenos aires. Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Gabriel Gelacio Ruiz, promueve acción de amparo por mora contra el Servicio Penitenciario Bonaerense, solicitando que se dicte orden de pronto despacho para que se expida respecto del reclamo administrativo presentado el 06/06/2023, relacionado con su incapacidad y secuelas del accidente laboral ocurrido en 2018. La sentencia analiza que, por incumplimiento de los plazos administrativos establecidos en el decreto-ley nº 7.647/70 y en el artículo 77 del CCA, se configura la mora de la autoridad demandada. Se destaca que la finalidad del proceso especial es únicamente determinar si existió demora en el actuar de la Administración, y no pronunciarse sobre el fondo del reclamo. La falta de respuesta en tiempo razonable vulnera el derecho de defensa y el debido proceso. En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo y se condena al Servicio Penitenciario a expedirse en 15 días respecto del pedido administrativo, sin que esto implique prejuzgar sobre la procedencia del reclamo de fondo. Las costas se imponen a la demandada. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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