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ALVAREZ LIDIA GRACIELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la autoridad demandada expedirse en 15 días por mora en trámite administrativo, confirmando la acción de amparo y enfatizando la incumplimiento de plazos administrativos.

Garantias constitucionales Procedimiento administrativo Deber de pronunciamiento Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Orden judicial. Derecho a la pronta respuesta Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Alvarez Lidia Graciela, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación por mora en la resolución de un trámite administrativo iniciado el 13/11/2024.
- La autoridad demandada no presentó el informe requerido, y el plazo legal para dictarse se venció.
- El tribunal determina que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios, y la demora en expedirse viola el derecho a una decisión oportuna y fundada, afectando la garantía de defensa.
- La sentencia hace lugar a la acción y ordena a la demandada expedirse en 15 días, con costas a la vencida.
- Se destaca que la finalidad del proceso es asegurar la prontitud en la resolución administrativa, y la demora sin justificación constituye incumplimiento del deber administrativo.
- Se señala que la falta de pronunciamiento oportuno vulnera derechos constitucionales y principios de legalidad y debido proceso.
- La condena incluye regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial para el cumplimiento.

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