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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIFEMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y pago de la deuda tributaria de Tifema SA al Fisco provincial. La Cámara confirma la ejecución y la cuantía del capital reclamado, incluyendo intereses desde la demanda, y se impone costas a la demandada.


- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

TIFEMA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de $1.204.260,00 por concepto de deuda tributaria, con intereses desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el trance y remate hasta que Tifema SA realice el pago completo de la deuda y sus intereses, y se impusieron costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TIFEMA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 0/100, ($ 1.204.260,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C

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