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KOTANIA BEATRIZ FRANCISCA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al IPS a expedirse en 15 días ante mora en la tramitación de un beneficio jubilatorio, confirmando la acción de amparo por mora y condenando en costas. La decisión fundamenta en la incumplimiento de los plazos administrativos y la vulneración del derecho a una decisión oportuna y fundada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Beatriz Francisca Kotania, interpuso una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas relacionadas con su pedido de beneficio jubilatorio, presentado el 09/08/2024. La sentencia señala que, dado que no consta en autos que el organismo haya emitido el informe requerido y que el plazo venció, se configura la mora administrativa. El tribunal destaca que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora sin justificación vulnera garantías constitucionales, como el derecho a obtener una decisión fundada y oportuna. Por ello, se hace lugar a la acción, condenando al IPS a expedirse en 15 días, y se imponen costas a la demandada. La resolución enfatiza que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho y no analizar el fondo del reclamo, limitándose a determinar si existió una demora injustificada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 09/08/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa."

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