LOUREIRO ANA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en relación a la régimen de movilidad jubilatoria, ordenando la liquidación retroactiva del beneficio conforme a la normativa anterior, tras analizar la afectación constitucional del sistema de movilidad y la ley derogatoria posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana María Loureiro, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, alegando que su aplicación viola principios constitucionales relacionados con la proporcionalidad y la seguridad jurídica en las prestaciones previsionales. La demandada, la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia, argumenta la constitucionalidad y la adecuación del sistema de movilidad vigente. La Cámara resuelve que la ley 15.008 contraviene la garantía constitucional de proporcionalidad en las jubilaciones, siendo inconstitucional su artículo 41, y ordena la liquidación retroactiva del haber, incluyendo diferencias adeudadas desde la entrada en vigencia de la norma derogada, con intereses. Además, destaca que la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso concreto y que el derecho a la prestación no prescribe, pero las obligaciones de pago sí pueden extinguirse por el transcurso del tiempo. La sentencia enfatiza que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales y que su aplicación viola principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, por lo que corresponde ordenar la liquidación retroactiva y el pago de diferencias.
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