ORSI, PEDRO EMILIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISIÓN
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordena la liquidación retroactiva de los haberes previsionales conforme al régimen anterior, tras reconocer el derecho de los beneficiarios a obtener diferencias en sus haberes previsionales por la aplicación de dicha norma.
Quién demanda: Pedro Emilio Orsi y otros beneficiarios de la caja de jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen previo, con pago de diferencias y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordena liquidar las diferencias en haberes previsionales retroactivamente, aplicando intereses del 6% anual y respetando la limitación temporal del artículo 43 de la ley 15.008. La sentencia también dispone que las costas sean a cargo de la demandada y difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
- La cuestión central es si corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconocer el derecho a la movilidad jubilatoria anterior.
- Se destaca que la ley 15.514, que deroga la ley 15.008, fue promulgada con posterioridad, haciendo inoficioso pronunciarse sobre cuestiones no relacionadas con las diferencias generadas hasta su entrada en vigencia.
- La doctrina judicial y constitucional reafirma que la aplicación de la movilidad conforme a la ley 15.008 vulnera principios constitucionales, especialmente la proporcionalidad entre haberes y salarios, y afecta derechos fundamentales de los jubilados.
- La Corte local ha señalado que el índice de movilidad establecido en la ley 15.008 no refleja indicadores propios del régimen previsional provincial, quebrando la relación proporcional y sustitutiva del haber.
- La sentencia concluye que la norma impugnada impide que exista una relación proporcional entre el haber y el salario del cargo, lo cual es constitucionalmente inaceptable.
- Se ordena que los haberes se liquiden retrotrayendo al método anterior a la sanción de la ley 15.008, incluyendo las diferencias por la aplicación de la norma hasta su derogación, con intereses del 6% anual y respetando la limitación temporal.
- La decisión respeta la doctrina que distingue entre el derecho imprescriptible a gozar de beneficios previsionales y la extinción de la obligación de pago por el transcurso
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