GONZALEZ ANDREA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Cámara hizo lugar a la acción de amparo por mora contra el IPSBA y ordenó su pronta respuesta en 15 días, fundamentando la demora en incumplimientos normativos y principios del debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Andrea Alejandra González, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPSBA) por mora en la resolución de su trámite administrativo para obtener beneficios jubilatorios bajo modalidad cierre de cómputos, presentado el 16/09/2024.
- La resolución judicial concluye que el organismo demandado incurrió en mora al no expedirse en plazo y que la demora fue injustificada, vulnerando los principios del debido proceso y la garantía de defensa.
- La Cámara resuelve hacer lugar a la amparo, ordenando al IPSBA que se pronuncie en 15 días, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios al Dr. Laureano Raúl Benavidez Argibay.
- Fundamentación principal: La sentencia destaca que el proceso administrativo debe impulsarse de oficio y en plazos razonables, y que la demora en este caso vulneró la normativa aplicable, en particular el decreto-ley nº 7.647/70 y principios constitucionales. Se señala que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)". Además, se establece que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado" y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley nº 7.647/70)". La sentencia concluye que "habida cuenta que los plazos fijados por la ley se encuentran vencidos y no existe causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora."
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