GALLARDO SILVIA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena a la autoridad demandada expedirse respecto del amparo por mora en un plazo de 15 días, tras comprobar la existencia de retraso en la resolución del reclamo de la actora, promoviendo el cumplimiento del deber administrativo incumplido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, GALLARDO SILVIA MABEL, promovió una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en relación a un reclamo de reajuste de haber jubilatorio presentado el 10/08/2023. El tribunal analizó si existió mora en la administración y concluyó que el plazo en que la autoridad debía resolver estaba vencido y que el incumplimiento normativo en los plazos administrativos vulneraba la garantía de defensa y el derecho al debido proceso. La sentencia fundamenta que la finalidad del proceso de amparo es solo determinar la existencia de mora y que, en este caso, se configuró dicha mora, por lo que se acoge la pretensión y se ordena a la autoridad demandada a expedirse en 15 días. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios. La decisión se basa en el incumplimiento del plazo establecido en el art. 77 del decreto-ley 7647/70, en concordancia con los principios de legalidad, debido proceso y responsabilidad administrativa por demora.
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