TEVES NESTOR GREGORIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirma la sentencia de primera instancia que condenó al Fisco provincial a incluir en la liquidación previsional del actor la bonificación establecida por decretos 54/11, 934/13 y 1315/15, en forma retroactiva desde su baja en 2019 hasta la entrada en vigencia del decreto 956/20, por considerar que la bonificación tiene carácter remunerativo, habitual y regular, y que su exclusión viola derechos previsionales y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nestor Gregorio Teves, demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Reclama la nulidad de los decretos 54/11 y 934/13, y que se declare procedente el pago de sumas devengadas y no percibidas, actualizadas con intereses. La demandada sostiene que los decretos establecen una bonificación no remunerativa, no habitual ni regular, que no genera aportes previsionales y que su carácter no remunerativo fue ratificado por jurisprudencia y normativa. La Cámara analiza la naturaleza de la bonificación, considerando antecedentes jurisprudenciales y normativos, concluyendo que la misma exhibe carácter habitual y remunerativo, por lo que debe integrarse en el haber previsional del actor. La sentencia reconoce la prescripción de las diferencias devengadas con anterioridad a 2017, y condena a la demandada a incorporar las sumas adeudadas desde la baja en 2019 hasta la vigencia del decreto 956/20, con intereses.
Fundamentos principales:
- La bonificación en cuestión, a diferencia de la interpretación inicial, tiene carácter de habitual, regular y remunerativo, y su naturaleza fue confirmada por el decreto 1315/15 y jurisprudencia de la Suprema Corte provincial (fallo "Nocetti").
- La doctrina del fallo "Nocetti" establece que la falta de aportes previsionales no puede imputarse al agente retirado, sino que refleja una defectuosa técnica legislativa.
- La normativa y jurisprudencia avalan la inclusión en los haberes previsionales de sumas que exhiben carácter remunerativo y habitual, incluso si inicialmente fueron calificadas como no remunerativas.
- La prescripción de las diferencias devengadas antes de 2017 fue reconocida, limitando la liquidación a partir de esa fecha.
- La supresión de la bonificación mediante decreto 956/20 afecta solo las liquidaciones posteriores a su vigencia, por lo que se condena a incluir las sumas desde la baja en 2019 hasta esa fecha.
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