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JUAREZ ROLANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias que limitaban el acceso a un subsidio por accidente laboral, ordenando el reconocimiento del beneficio en favor del actor, y justificó la decisión en la interpretación de la ley y su espíritu, considerando además la normativa constitucional y jurisprudencial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Rolando Juarez demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio establecido en la ley 13.985 desde el 6-06-2019 hasta su retiro, tras haber sufrido un accidente en acto de servicio el 8-02-2014 y haber sido declarado incapaz definitiva para tareas operativas. La demandada se opone alegando prescripción, inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del decreto n° 149/10, y la incompatibilidad del beneficio con otras prestaciones, además de cuestionar el monto del subsidio y sus criterios de cálculo. El tribunal analiza los argumentos, concluyendo que los artículos 2 y 4 del decreto reglamentario exceden las facultades reglamentarias y vulneran el espíritu de la ley 13.985, por lo que los declara inconstitucionales. Además, se determina que el monto del subsidio debe calcularse en base a lo que percibe un Teniente Primero del escalafón general, incluyendo todos los conceptos, y que la antigüedad debe considerarse a partir del mínimo para acceder a esa jerarquía (16 años). La sentencia también señala que la reglamentación no debe ser incompatible con la ley, y que el beneficio no es excluyente de otras indemnizaciones. Se ordena el pago del subsidio desde la fecha en que se dispuso el pase a situación de actividad limitada, actualizándose a valores presentes con intereses. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo expuesto, la limitación impuesta en los artículos 2 y 4 inciso 'b' del decreto n° 149/10, transgrede la finalidad de la norma que reglamenta y, por lo tanto, también el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 144 inc. 2 de la Constitución Nacional; siendo que, como lo tiene dicho el superior Tribunal Nacional 'es inherente a la naturaleza jurídica de todo decreto reglamentario su subordinación a la ley, de lo que se deriva que con su dictado no pueden adoptarse disposiciones que sean incompatibles con los fines que se propuso el legislador, sino que solo pueden propender al mejor cumplimiento de esos fines'." "Asimismo, la ley 13.985 busca resguardar la integridad y la economía del personal policial herido en acto de servicio, garantizando un subsidio que cubre todos los conceptos que perciba un teniente primero del escalafón general, en línea con el espíritu de la normativa y la jurisprudencia constitucional, rechazando las limitaciones

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