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GALDUROZ NESTOR ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

El tribunal ordena el cumplimiento inmediato de la resolución que reconoce la pensión a GALDUROZ y concede la medida cautelar de ejecución. La decisión se fundamenta en la verosimilitud del derecho y en la urgencia por tratarse de un derecho alimentario, sin afectar el interés público.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nestor Alberto GALDUROZ, demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) para que cumpla con la resolución N° 031067/2024, que le reconoce el beneficio de pensión desde diciembre de 2021, y solicita una medida cautelar para su ejecución inmediata. La defensa del IPS argumenta la improcedencia de la vía y cuestiona la fundamentación del pedido. La sentencia analiza la procedencia del pedido cautelar, destacando que la medida solicitada es autosatisfactiva, dirigida a obtener una orden de cumplimiento, y que en el caso, se acreditan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, dado el carácter alimentario y la vulnerabilidad del actor. Se concluye que la Administración ha obviado un acto administrativo legítimo, y que la privación de los haberes ocasionaría un gravamen de difícil reparación, justificando así la adopción de la medida cautelar. Finalmente, se ordena al IPS que en cinco días cumpla con la resolución y abone los haberes reconocidos, eximiendo de contracautela y con costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En primer lugar, no se halla aquí controvertido que mediante resolución n° N° 031067 de fecha 30 de Octubre de 2024, dictada por el Organismo demandado en el artículo 3° y 4 se ordenó ACORDAR el beneficio de PENSION a Nestor Alberto GALDUROZ, con documento DNI N° 20.561.706 y LIQUIDAR el beneficio a partir del 17 de diciembre de 2021 en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 20 Módulos Media y al 47% de Profesora 3 hs., ambos con 27 años de antigüedad, desempeñados por la causante en la Dirección General de Cultura y Educación. Asimismo, de la documentación obrante en autos, se desprende que a la fecha de inicio de este juicio, dicho acto no ha comenzado a ejecutarse. A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta desprovisto de justificación y violatorio del derecho que le fuera reconocido a la parte actora por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada. Lo hasta aquí señalado permite concluir, con el grado de suficiencia requerido en materia cautelar, que se verifica en el caso la verosimilitud del derecho invocado por quien acciona en su escrito postulatorio."

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