DALY MARIA MELINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La Justicia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires que resuelva en 15 días un reclamo por mora en trámite administrativo. La sentencia confirma la mora y obliga a la administración a expedirse, garantizando el derecho a una respuesta oportuna bajo el marco del amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Daly Maria Melina, promueve acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo administrativo presentado el 10/04/2023, que aún no ha sido resuelto. La parte actora solicita que se ordene a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días. La Fiscalía acompañó informe y se analizó si existió mora por parte del organismo. El tribunal concluyó que los plazos administrativos previstos en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) fueron vulnerados, ya que el plazo para resolver la petición de la actora había vencido sin que exista causa que justifique la demora. La sentencia resaltó que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma fundada y oportuna viola garantías constitucionales, en particular el derecho a una decisión fundada y en plazo razonable, garantizado por la Constitución provincial. En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a resolver en 15 días. Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos
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