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PEREZ ELBA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social expedirse en 15 días ante mora en resolución administrativa. La sentencia confirma la improcedencia de analizar aspectos de fondo y fundamenta en la vulneración de los plazos administrativos y garantías constitucionales.

Debido proceso Derecho de defensa Resolucion administrativa Accion de amparo Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazo administrativo Incumplimiento administrativo Ley 7647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elba Mabel Pérez, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo administrativo del 10/05/2024 que no fue resuelto. La Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que el proceso de amparo solo busca verificar la existencia de mora, no el fondo del reclamo. La sentencia, tras analizar los plazos estipulados en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), concluye que la demora del organismo demandado vulnera los principios del debido proceso y el derecho de defensa, ya que los plazos administrativos son obligatorios y no se justificó la demora. La Cámara hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días. Además, impone las costas a la demandada y regula los honorarios del letrado. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71), y su incumplimiento vulnera el derecho constitucional de defensa y el debido proceso, pues la administración debe pronunciarse en forma expresa y fundada." "Que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Por ello, corresponde acoger la pretensión deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del reclamo presentado." No se registran votos disidentes relevantes en esta sentencia.

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