VALLEJOS NATALIA CELESTE C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la administración provincial que se expida en trámite administrativo atrasado, confirmando la condena por mora en la emisión del acto administrativo solicitado. La decisión enfatiza la obligación de la administración de responder en plazo razonable y la protección del derecho a una decisión fundada y oportuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Natalia Celeste Vallejos, promueve acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas en trámite, específicamente respecto de un reclamo por bonificación por ruralidad o desfavorabilidad. La causa surge del retraso en la emisión de una resolución administrativa desde la presentación realizada el 22/10/2024. El tribunal señala que, dado que no consta en autos el informe del organismo demandado y el plazo legal de trámite ha sido vencido, la demora evidencia incumplimiento del deber de la administración de responder en plazo razonable. El tribunal recuerda que el proceso especial de amparo por mora, previsto en el art. 76 del CCA, tiene como finalidad verificar si hubo mora en el actuar de la administración, y en caso afirmativo, ordenar la emisión del acto administrativo en un plazo de 15 días. La sentencia concluye que la demora es arbitraria y viola principios constitucionales del debido proceso y la garantía de defensa, por lo que hace lugar a la acción de amparo, condenando a la demandada a expedirse en el plazo de 15 días. Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 22/0/2.024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciamiento en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjet
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