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GUERRICAGOITIA RUBEN DARIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El tribunal rechazó la demanda por reconocimiento de derechos laborales por caducidad del plazo, confirmando la inadmisibilidad por prescripción administrativa. La decisión se fundamenta en la firmeza de la liquidación administrativa y en la interpretación del art. 18 del CPCA, reafirmando la estabilidad del acto administrativo y el plazo de 90 días hábiles para accionar judicialmente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ruben Dario Guerricagoiitia, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se reconozca el pago de licencias anuales no usufructuadas, que no le fueron abonadas en sede administrativa. La demandada opuso excepción de caducidad alegando que la liquidación administrativa fue notificada el 1/12/2023 y la demanda se presentó el 16/10/2024, fuera del plazo legal de 90 días hábiles. La parte actora argumentó que no era necesario agotar la vía administrativa y que la liquidación no tiene carácter de acto administrativo, invocando el principio in dubio pro actione para solicitar que se interprete en favor del acceso a la jurisdicción. El tribunal analizó la normativa vigente y la jurisprudencia, recordando que la caducidad del art. 18 del CPCA tiene finalidad de dar estabilidad a los actos administrativos y evitar reclamos indefinidos, y que en casos similares, la SCBA ha ratificado la aplicabilidad del plazo. Se concluyó que la liquidación fue firme y consentida, por lo que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal, y en consecuencia, la excepción de caducidad debe hacerse lugar. La pretensión fue declarada inadmisible y se impusieron costas. Fundamentos principales: "el plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y por lo tanto se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción. La fijación de dicho término se funda en el propósito de dar estabilidad al acto administrativo impidiendo que queden expuestos a la eventualidad de revocación o anulación por tiempo indefinido" (cita SCBA "Bambill", 21-X-2009). Además, "el reclamo formulado por el accionante con fecha 3-VIII-1995 importa desconocer los efectos de la notificación de la liquidación oportunamente practicada por la Administración (...). En efecto, a partir de la toma de conocimiento (9-V-1994) el accionante quedó habilitado a manifestar, en tiempo oportuno, su conformidad o disconformidad de la aludida operación...". La jurisprudencia ha reafirmado que la caducidad es un instituto que busca la estabilidad de los actos administrativos y la seguridad jurídica, por lo cual

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