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MAIZTEGUI HORACIO RICARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta al caso y ordena la liquidación retroactiva del haber previsional con base en el régimen previo, reconociendo diferencias a favor del actor.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad juridica Derechos constitucionales Sentencia confirmada Jubilaciones Movilidad previsional Ley 15.008 Ley 15.514 Diferenzas previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Horacio Ricardo Maiztegui, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir movilidad jubilatoria según el régimen anterior, además del pago de diferencias. La demanda se funda en que la ley 15.008 viola principios constitucionales, incluyendo la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber previsional. La Caja de PBA argumenta que los planteos son improcedentes o inadmisibles y que la ley 15.514, que deroga la ley 15.008, hace inoficioso resolver cuestiones que ya no tienen efecto práctico. El tribunal analiza la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que establece un sistema de movilidad basado en indicadores ajenos al cargo y que, según la jurisprudencia local y nacional, viola la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber previsional. La SCBA y la CSJN han ratificado que debe garantizarse una proporción justa entre el haber y el salario en actividad. Se concluye que la norma impugnada causa perjuicio y debe declararse su inconstitucionalidad en la aplicación concreta al caso, ordenando la liquidación retroactiva del haber con base en el método previo, incluyendo el pago de diferencias y los intereses correspondientes. El fallo también establece que, por el momento, sólo se resuelve la cuestión relativa a las diferencias patrimoniales generadas hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514, y que la declaración de inconstitucionalidad no afecta la prescripción de derechos ya adquiridos, pero sí la obligación de pago. Por último, se condena a la demandada al pago de costas y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

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