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BESTEIRO ALEJANDRO LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA

La justicia ordena a la administración provincial expedirse en 15 días en acción de amparo por mora, confirmando la sentencia que condenó al organismo a resolver el reclamo administrativo.

Sentencia Debido proceso Derecho de defensa Incumplimiento Mora administrativa Accion de amparo Plazo administrativo Orden de pronto despacho Normativa provincial Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Besteiro, promueve acción de amparo por mora contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-555783-0-21-001, debido a que la autoridad no se ha expedido respecto del reclamo presentado el 20/03/2023. La autoridad demandada fue notificada y presentó informe solicitando el rechazo de la demanda, argumentando que no se configuró mora. Sin embargo, el tribunal concluyó que el plazo en que la autoridad debía resolver se encuentra vencido y que la demora vulnera el derecho de defensa y el debido proceso. La sentencia hace lugar a la acción, condenando a la autoridad a dictar resolución en 15 días, con costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que los plazos administrativos son obligatorios, y la demora sin justificación constituye incumplimiento del deber de pronunciamiento. La resolución no analiza el fondo del reclamo administrativo, sino que se centra en la mora en el trámite. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "El plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, y los principios procedimentales y los plazos contemplados en el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto de la presentación realizada por la actora."

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