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LUGO HUMBERTO RAMON C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La demanda por mejora del porcentaje de jubilación móvil extraordinaria fue rechazada; el tribunal sostuvo que la metodología aplicada por la Caja resulta coherente y compatible con la ley y la normativa de reciprocidad jubilatoria, confirmando la resolución que estableció un porcentaje del 61,16%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Humberto Ramon Lugo, demanda a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de nulidad de las resoluciones que reconocieron un porcentaje de jubilación del 61,16%, en virtud de que considera que, aplicando la ley 13.236 y el régimen de reciprocidad, le correspondería un porcentaje mayor, del 72,98%. La Caja y la Fiscalía de Estado argumentan que la metodología utilizada para determinar el porcentaje es correcta y conforme a la ley, y que las diferencias en el reconocimiento se justifican por las distintas fuentes y regímenes de servicios. El tribunal, tras analizar la normativa, concluye que la aplicación del artículo 36 y 37 de la ley 13.236, en conjunto con el régimen de reciprocidad, permite una diferenciación razonable en los porcentajes y rechaza la pretensión del actor, confirmando la validez de las resoluciones impugnadas. La decisión destaca que la diferenciación en los porcentajes está fundamentada en la fuente de los servicios y que no se vulnera el principio de igualdad cuando las circunstancias son objetivamente distintas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Al respecto, cabe adelantar que, en el marco de una revisión de la cuestión planteada, se puede adelantar que la aplicación de los arts. 36, 37 y 41 de la ley 13.236 no se contrapone de modo inconciliable con el régimen de reciprocidad jubilatoria regulado por el citado decreto ley, ratificado por la ley 5157." "Es que, de acuerdo a la ley previsional utilizada por la Caja para reconocer la prestación al actor, el modo de determinación del monto obtenido sobre la base del cómputo de antigüedad integrada con servicios provenientes de otros regímenes, surge de las siguientes disposiciones:... La aplicación del régimen de reciprocidad lo que no permite es discriminar el origen de los servicios para que el afiliado pueda gozar de una prestación, pero no impide que la Caja otorgante determine la prestación de acuerdo a su propio régimen." "El principio que da sustento a la reciprocidad jubilatoria se basa en la ficción de considerar todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo el régimen de la caja otorgante a los fines de garantizar el derecho a obtener una prestación previsional, y esto último se encuentra fuera de discusión (art. 7 decreto ley cit.).

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