FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINO LOBOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de ejecución por apremio para el cobro de deuda fiscal contra Molino Lobos SA. El tribunal ordena la ejecución y remate del inmueble hasta el pago total de la deuda, confirmando la validez del procedimiento y la validez del domicilio constituido.
- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Molino Lobos SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la deuda fiscal de $1.055.004,00, intereses desde la interposición de la demanda, y ejecución hasta el pago completo.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate del bien de la parte demandada para garantizar el pago, confirmando la validez del proceso y el domicilio constituido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MOLINO LOBOS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO, ($ 1.055.004,00)." "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Regístrese y notifíquese." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intim
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